Adapta tu empresa al nuevo Decreto Ley!!
AVISO IMPORTANTE: Mediante la modificación del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, el Consejo de Ministros del 8 de marzo
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No sólo se registrarán los contratos a tiempo parcial
Todas las empresas registren "día a día" la jornada
realizada por su plantilla, haciendo constar el horario
de entrada y de salida de cada persona trabajadora
Plazo de adaptación
Las empresas dispondrán de dos meses desde la
publicación del real decreto en el Boletín Ocial del
Estado (BOE) para poner en marcha esta medida
Conservación de esta información
Las empresas tendrán que guardar estos
registros durante cuatro años
Disponibilidad de los registros
Permanecerán a disposición del trabajador, sus
representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Incumplimientos
Se considerará infracción grave no tener el registro de
jornada sancionable con una multa máxima de 6.250
euros.
Inspección de Trabajo
Con toda probabilidad requerirá en todo caso que las
empresas cuenten con sistemas de registro.
En caso de inspección de Trabajo será necesario que
exista en el centro de trabajo un registro de jornada